USO analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que considera accidente laboral el fallecimiento de un comercial por infarto mientras trabajaba a distancia desde su domicilio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 1075/2020, de 15 de septiembre de 2020, ha considerado accidente laboral el fallecimiento por infarto de un comercial que desarrollaba el trabajo a distancia desde su domicilio.
El trabajador prestaba servicios para la empresa Sanvick Española, con la categoría de técnico comercial. Se encargaba de contactar, gestionar y realizar visitas programadas a los clientes de su zona, debiendo realizar los reportes y tareas administrativas desde su propio domicilio. El material informático, teléfono móvil, y vehículo eran de empresa.
El trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio, en su domicilio, a consecuencia del cual falleció. Tenía antecedentes de tabaquismo activo, obesidad, dolor centro torácico inespecífico y una posible angina. La empresa expidió parte de accidente de trabajo que fue posteriormente rehusado.
Infarto, en tiempo y lugar de trabajo
El TSJ del País Vasco argumenta en la sentencia que el infarto es un hecho súbito que se desencadena en tiempo y lugar de trabajo, por lo que se ha de considerar accidente de trabajo. Esta calificación responde a que el infarto se desencadena en tiempo de trabajo, presumiendo que el trabajador fallecido estaba llevando a cabo en su domicilio alguno de los cometidos administrativos que formaban parte de su prestación de servicios.
Por otro lado, la sentencia dicta que aunque el trabajador presentase antecedentes cardíacos, esto no es suficiente para destruir la presunción ni permite destruir la calificación de accidente de trabajo. La crisis cardiaca se ha desencadenado en tiempo y lugar de trabajo, sin que se pueda excluir la intervención del trabajo como factor desencadenante de la misma.
La sentencia afirma la falta de información sobre la actividad del trabajador en su domicilio, pero reconoce que se trata de tiempo de trabajo y no declara probado ningún hecho que permita destruir la presunción legal que ampara la pretensión de la parte actora en este procedimiento.
Accidente de trabajo aunque existan antecedentes
La Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de 18 diciembre 2013, que concluye que se está ante un accidente de trabajo en el caso de un infarto en tiempo y lugar de trabajo, aunque existieran antecedentes.
Más recientemente, la sentencia del Supremo, de 25 de abril de 2018, expone que la enfermedad de base que tenga origen común no excluye que la actividad laboral y las condiciones en que se desarrolla actúen como factores desencadenantes o coadyuvantes de la crisis que provoque el accidente de trabajo.
Desde USO os recordamos la definición que realiza el RD 28/2020 de trabajo a distancia sobre el teletrabajo, es el que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En el mismo sentido, debemos hacer referencia, preventivamente hablando, al lugar de trabajo, que puede estar ubicado en un centro de trabajo, radicar en cualquier otro apartado de la empresa, en el ámbito de otra empresa, en terrenos de un tercero, en espacios libres o abiertos, incluso en el propio domicilio de la persona trabajadora o en el ámbito que libremente elijan las partes de mutuo acuerdo. En cualquiera de los casos anteriores, la empresa siempre tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de su plantilla.
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